Publicado en Todo Incluido, hace 17 horas
Edgar Moreno
El constituyente derivado es el que ha dispuesto, que sólo por ley, y en los casos permitidos por la propia constitución, se pueden regular los derechos fundamentales (como el derecho a ser elegible), siempre que dicha limitación no toque, ni la razón de ser (el contenido esencial) ni la razonabilidad del derecho que se trate.
La Junta Central Electoral acaba de destaparse y ha depositado un Proyecto de Ley, que busca regular las candidaturas independientes, una ordenanza de la sentencia TC-0788-2024 emitida por el Tribunal Constitucional.
Pero, ¿Qué es lo que propone el órgano electoral que históricamente ha sido un gran aliado de los partidos políticos, para que los ciudadanos y ciudadanas puedan participar a través de una candidatura independiente? Veamos:
Que los candidatos independientes deben postularse a través de una agrupación social o cívica, la cual sólo operará durante el proceso electoral, y que luego de la celebración de los comicios, ésta se disolverá automáticamente. Quiere decir, que para las siguientes elecciones, los y las que aspiren a candidatos(as) independientes, tienen que volver a hacer el mismo procedimiento desde cero.
¿No viola esta regla el derecho a la igualdad, ya que no les sucede lo mismo a los partidos políticos?
Que la agrupación debe cumplir con requisitos como una descripción de su objeto social, datos de los fundadores, un acta constitutiva, un Registro Nacional de Contribuyentes y una constancia de apertura de cuenta bancaria.
¿Y acaso no fue esto (el excesivo formalismo) que ordenó eliminar la sentencia TC-0788-2024, porque las agrupaciones no se pueden equiparar con los partidos políticos?
Que los aspirantes a candidatos independientes deben ahora presentar un listado de firmas que corresponda al 2 % del padrón electoral nacional, provincial o municipal, y no el 2% (como actualmente es), de los votos válidos de las últimas elecciones.
¿Es razonable exigirles el 2% del total del padrón electoral a los independientes, cuando a los partidos sólo se les exige el 2% de los votos válidos de las pasadas elecciones?
Que ninguna de las firmas del 2% del total del padrón electoral correspondan a votantes que ya están registrados en partidos o movimientos políticos. Si esa no es una exigencia para formalizar un partido político, ¿No vulnera esto nuevamente el derecho a la igualdad?
Quieren limitar las aspiraciones independientes estableciendo que las agrupaciones sociales o cívicas solo podrán presentar un máximo de tres candidaturas por cada nivel de elección. ¿Y si hay más de tres puestos en juego (como la circunscripción uno de Puerto Plata con cuatro), por qué sólo tres, si los partidos llevan cuatro?
Que si un candidato independiente ganó como diputado obteniendo una cantidad de votos que le permita tener más de un escaño, la agrupación social o cívica que lo postuló, aún así solo tendría un único puesto en el Congreso Nacional. ¿Y por qué si los partidos son beneficiarios de muchos votos, la repartición de los partidos si pueden obtener varias curules?
Los candidatos independientes no tendrán acceso a financiamiento público, porque el proyecto les prohíbe manejar dinero público y les impone un financiamiento exclusivo de fuentes privadas. ¿Y porque los candidatos que van aliados a partidos políticos sí reciben recursos públicos a través de las organizaciones a las que pertenecen?
A los candidatos independientes les quedaría prohibido hacer alianzas o coaliciones con cualquier partido para no perder el sentido de la independencia política. ¿Y por qué los partidos políticos sí pueden aliarse uno con otro(s)?
Las candidaturas independientes no pueden aplicar al Parlacen ni a diputados nacionales. ¿Y por qué los partidos sí?
Como se puede advertir, esta propuesta no sólo incumple el mandato del Tribunal Constitucional en su sentencia TC-0788-2024, sino que vuelve a tocar el contenido esencial del derecho a ser elegible (la libertad de elección sin obstáculos), al imponer a las candidaturas independientes un excesivo formalismo, y al volver a limitar irrazonablemente la libertad que tienen las y los ciudadanos, de ser votados libremente.
Si finalmente los congresistas vuelven a aprobar todas estas reglas irrazonables (como lo hicieron con los artículos 156 y 157 de la ley 20-23 y que fueron expulsados del ordenamiento jurídico nacional por limitar irrazonablemente el derecho a elegir y ser elegible), es claro que no nos dejarán otro camino que volver al Tribunal Constitucional con otra acción directa de inconstitucionalidad, para que el órgano de cierre vuelva a corregir todas estas irrazonables restricciones.