Publicado en Todo Incluido, hace 2 años
El TC ha estado declarando inadmisible el recurso de revisión, por falta de objeto, cuando se produce la renuncia del reclamante al partido que lo postula, durante el conocimiento de la instancia, aplicando los artículos 7 y 8 de la ley 33-18 y su propio precedente.
En un caso decidido en el 2021, estableció que “carece de utilidad que este tribunal constitucional se avoque a conocer el recurso de revisión que nos ocupa, pues cualquier decisión que se tome resultaría totalmente ineficaz pues su objeto e interés jurídico han desaparecido, constituyendo éstas, causales insalvables de inadmisión.” (TC-457-21 y TC-0136-23)