Publicado en Nacionales, hace 1 día
Santo Domingo.- El Congreso Nacional envió al presidente Luis Abinader el proyecto de reforma al Código Penal aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado, el cual contempla penas de prisión para mujeres que aborten, así como para médicos, parteras y profesionales de la salud que participen en el procedimiento, incluso con consentimiento.
De ser promulgado por Abinader, el nuevo Código Penal establecería que toda mujer que se provoque un aborto o consienta en ello podría ser condenada a entre dos y tres años de prisión menor, según lo establece el artículo 107 sobre el aborto provocado.
La normativa penal también prevé castigos para quienes asistan o cooperen en la interrupción del embarazo. En ese caso, el artículo 106 señala penas de dos a tres años de prisión menor y multas de hasta quince salarios mínimos.
La medida no contiene las tres causales del aborto como lo piden los grupos que defienden los derechos de las mejores, pero sí tiene un escenario de salida en casos extremos.Médicos y parteras también podrían enfrentar de 2 a 3 años de prisión por realizar abortos
Además, el artículo 108 tipifica sanciones similares para los profesionales de la salud, incluyendo médicos, enfermeras, farmacéuticos y parteras, si estos provocan un aborto «desde su profesión u oficio». La condena sería también de dos a tres años de prisión menor y multas significativas.
Aunque el Código Penal actual también penaliza el aborto, las sanciones son diferentes y, en algunos casos, más severas o más vagas, dependiendo del contexto. Por ejemplo, el artículo 317 del código vigente dispone que tanto la mujer como quien coopere o realice el aborto serán castigados con reclusión menor (pena que puede abarcar de 2 a 5 años), aunque no especifica con precisión el tipo de intervención o agravante.
Lo que sí marca una diferencia importante es que en el código actual los médicos y parteras que causen un aborto pueden enfrentar entre 5 y 20 años de prisión mayor, si se prueba que abusaron de su profesión. Esto representa una pena mucho más alta en comparación con el nuevo proyecto, que reduciría esa condena a un rango de 2 a 3 años de prisión menor, dejando a muchos especialistas y juristas preocupados por la posibilidad de impunidad parcial o debilidad en la sanción a casos más graves.
Sin embargo, el nuevo proyecto también agrega figuras más específicas y detalladas sobre el aborto forzado. El artículo 110 impone entre 10 y 20 años de prisión mayor a quien obligue a una mujer a abortar, fuera de las excepciones contempladas, y hasta 30 años si el procedimiento causa la muerte de la madre. Asimismo, si el feto sufre una lesión permanente producto del intento fallido, la pena también puede llegar hasta 20 años.
La única excepción contemplada en el nuevo texto está recogida en el artículo 111, que exime de responsabilidad penal al personal de salud que interrumpa el embarazo únicamente cuando esté en peligro la vida de la madre, el feto o ambos, y siempre que se hayan agotado todos los medios científicos disponibles. Es decir, las causales de violación, incesto o malformaciones incompatibles con la vida, no están incluidas.
“La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre del feto o ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”, indica el párrafo del artículo 111, titulado “Eximente”.