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Si el partido no firma con cabeza de alianza constituiría coalición.

Publicado en Regionales, hace 8 años

Por Faustino Reyes Díaz.- 

Neyba.-La Junta Central Electoral (JCE) abría dado el valor de coalición a varios casos de alianzas donde no firmaron entre si todos todas las organizaciones políticas que participaron aliadas en el proceso eleccionario pasado.

Por esa razón, partidos que no firmaron con quienes encabezaban alianzas, se vieron supeditado a los candidatos presentados que fueron colocados en sus casillas, sin previa resolución.

En su reglamento sobre fusiones, alianzas y coaliciones, la JCE define alianza como “el acuerdo establecido entre dos o más partidos para participar conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcación electoral”.

Mientras la coalición “es el conjunto de partidos que postulan los mismos candidatos que han establecido alianza electoral con uno o más de los integrantes de la misma, aunque no con todos ellos, siempre que tengan en común un partido que los personifique”.

De ahí se deduce, que aparecieran los rostros de candidatos en casillas de partidos que no firmaron con quienes encabezaron las alianzas, pero que si lo hicieron con otros que forman parte de la coalición.

Caso Neyba.
Los resultados que favorecen a quien presentó la alianza que encabeza el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)para el Ayuntamiento de Neyba, es objetada por el peledeismo, alegando que le sumaron los votos del Partido de la Unidad Nacional (PUN) y que no había firmado el partido. .

En una de sus resoluciones, copia de la cual recibimos en la mañana de este jueves, la Junta Central establece las alianzas presidenciales, congresuales y municipales y quienes las encabezan en los distintos niveles y en todas las demarcaciones del territorio nacional.

La Provincia Bahoruco y Neyba, como su municipio cabecera, son de los lugares donde el PRSC presentó candidaturas congresuales y municipales, como parte de la alianza con el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

En ese mismo documento, el organismo de elecciones establece en su numeral sexto “aprobar el pacto de alianza suscrito entre el PRM y el PUN, depositado en la Secretaria General de la JCE en fecha primero de marzo del año dos mil dieciséis”.

De todas maneras, el Tribunal Superior Electoral (TSE) tendrá que decidir si le presentan los casos relacionados al proceso electoral, sobre todos, los similares al que se debate en Neyba sobre el triunfo que otorga la Junta Municipal de Neyba, al aspirante Alcalde Eliferbo Herasme.

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