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Sierra de Bahoruco: “El fraude”

Publicado en La Voz del Sur, hace 2 meses

Santo Domingo. – En un giro de los acontecimientos que recuerda a la lucha entre depredador y presa en la naturaleza, surge una supuesta mafia que pretende lo que podría considerarse como el fraude inmobiliario más colosal en la historia del Estado dominicano: la depredación del Parque Nacional Sierra de Bahoruco. Según alegaciones, se pretende reclamar como propio el 70% del terreno de ese patrimonio natural.

Hasta ahora, el veredicto del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha sentenciado al Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al pago de 1,266 millones de pesos a Tomás Dantes-Castillo y su firma DC International, de la cual ostenta el cargo de gerente. Este importe solo cubre dos de las siete demandas interpuestas. Si las cinco restantes resultarán con el mismo fallo, la suma de indemnización se elevaría a más de 4,000 millones de pesos.

El Estado se condenaría contra sí mismo al enfrentar a una obligación financiera de 4,238 millones de pesos en favor de DC International. Esta cantidad es el doble de lo destinado este 2024 para combatir los crímenes y delitos, que son unos 1,800 millones de pesos. De manera paradójica, este monto es cinco veces mayor que la inversión prevista por el gobierno para promover la sostenibilidad medioambiental. En pocas palabras, una depredación al erario.

Historia Sierra de Bahoruco

Hace 41 años, nació lo que hoy es un gigante entre las áreas protegidas de la República Dominicana. Con sus 1,100 kilómetros cuadrados, el parque se distribuye entre tres provincias: Pedernales, con el 57%; Independencia, con el 36%; y Barahona, con el 7%. Su formación geomorfológica lo convierte en uno de los lugares más diversos del Caribe, tanto en paisajes como en especies endémicas.

Medio Ambiente supervisa labores de vigilancia del Parque Nacional Sierra de Bahoruco

Medio Ambiente controla incendios Parque Nacional Sierra de Bahoruco

La diversidad de ecosistemas en la Sierra de Bahoruco es asombrosa: desde bosques húmedos y nublados hasta pinares y selvas tradicionales. Todo esto se encuentra en un área de unos 50 kilómetros de ancho. Ahí se puede pasar de cero a 2,400 metros sobre el nivel del mar. Esta singularidad solo se encuentra ahí y posiblemente en la sierra de Neiba.

El Parque Nacional Sierra de Bahoruco, situado en un conjunto montañoso que se extiende hasta Haití, es vital para el suministro de agua. Con su punto más alto, la Loma del Toro, alimentando el río Pedernales, proporciona agua dulce a unas 30 mil personas. Su capacidad única para captar agua de las nubes durante todo el año lo convierte en un recurso indispensable para las comunidades locales.

Desde hace 62 años y hasta las legislaciones vigentes, el parque ha estado protegido legalmente y, al menos no podía ser transferido a terceros.

Para los expertos era jurídicamente imposible que los derechos del Parque Nacional Sierra de Bahoruco fueran registrados a nombre de un tercero, ¿Por qué?.

En 1962, el Consejo de Estado declara el territorio como un área vedada, imponiendo restricciones para proteger su riqueza natural.

Avance en los 80

Luego, en el 1983, el Estado dominicano oficializa el territorio como el Parque Nacional Sierra de Bahoruco, comprometiéndose así con su conservación.

Para febrero de 1986, el parque es ampliado y delimitado mediante la ordenanza del Poder Ejecutivo 155-86, fortaleciendo su protección y estableciendo límites precisos.

Protección a Sierra de Bahoruco

La Ley 202-04 de Áreas Protegidas y Biodiversidad en su artículo 9 prohíbe que estas áreas sean registradas como propiedad privada.

En diciembre de 2022, la registradora de títulos Janny De los Santos Concé, entregó constancia a DC International, haciendo lo imposible, posible.

Por estas y otras razones, en enero de 2024, el Grupo Jaragua y la Fundación Acción Verde presentaron un recurso de tercería contra la sentencia emitida en junio de 2023 por la Primera Sala del TSA. Esotorgó a la entidad DC International una compensación de 676 millones de pesos en su demanda de justiprecio contra el Estado Dominicano.

La lentitud de los procesos judiciales es uno de los obstáculos que enfrenta el sistema de justicia dominicano. Pero en este caso, la demanda inició en mayo del 2022 y en junio del 2023, ya el Estado fue condenado.

En la última audiencia DC International argumentó que el Estado había expropiado ilegalmente una porción de tierra desde 1983, basándose en varios decretos y certificaciones. Solicitaron que se acogiera su demanda en justiprecio y se fijara un monto de compensación de más de 11 mil millones de pesos.

Reacción de Medio Ambiente

Conforme el fallo, el Ministerio de Medio Ambiente solicitó que se declarara inadmisible la demanda en justiprecio por falta de documentación. Además, porque la DC Internacional no cumplía con la Ley 344, es decir que no está debidamente deslindada. Además, no saben en qué lugar le corresponde al Estado pagar esa propiedad.

De su lado, la Procuraduría General de la República (PGR) argumentó que el terreno no está debidamente deslindado y que otras personas, además de DC International, también tienen posesión y derecho de propiedad sobre partes de la parcela. Afirmaron que el informe del Catastro Nacional indicó que hay una porción de terreno dentro del área protegida, pero no está claro si DC International tiene derecho sobre esa porción específica, ya que no está debidamente identificada ni deslindada. En consecuencia, solicitaron que se declare inadmisible la demanda en justiprecio por falta de demostración de derecho de propiedad sobre la porción dentro del área protegida.

La Procuraduría General Administrativa argumentó ante el tribunal que no existe una declaratoria de utilidad pública e interés social en el caso, sino que se trata de un área protegida. Por lo tanto, solicitaron la nulidad del procedimiento de expropiación forzosa iniciado por DC International, ya que la ley establece un régimen diferente para las áreas protegidas, donde el Estado tiene la opción de adquirir la propiedad antes de su venta por parte del propietario, y que en caso de que se acepte la demanda en justiprecio, se utilice la tasación de la Dirección General de Catastro Nacional.

La sentencia

En esa sentencia el tribunal presidido por Luisa Del Carmen Canaán, y con Alina Mora de Mármol y William Encarnación Mejía estableció como hechos no controvertidos, es decir, los eventos que ambas partes aceptaron como verdadero y no lo discutieron que DC International es la propietaria de un terreno que se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Sierra de Bahoruco y condena al Estado al pago de 676 millones de pesos.

El recurso de tercería señala que la sentencia tiene errores, como no tomar en cuenta una certificación que muestra la historia de la Parcela 4213, donde se encuentra el terreno en disputa. La cual indica que la parcela estaba destinada como reserva forestal desde 1962, lo que la convierte en propiedad del Estado. Se intentó registrar un cambio en la propiedad, lo cual va en contra de la ley y bloquea cualquier cambio en la titularidad del terreno. Esto debería haber sido conocido por los tribunales y el registro de tierras, lo que habría evitado considerar los derechos derivados de ese registro.

Grupos ambientales

Además, en el documento depositado por Grupo Jaragua y Fundación Acción Verde se cuestiona la validez de esa sentencia debido a irregularidades en la aplicación de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Se destaca la contradicción de criterios en el fallo atacado, ya que se basa en una constancia anotada que no cumple con los requisitos de individualización y ubicación establecidos por la ley. El escrito asegura que el certificado de título prevalece sobre la constancia anotada según una sentencia del Tribunal Constitucional (TC).

El recurso en sus escritos subraya la importancia del principio de especialidad en la correcta determinación del objeto del derecho inmobiliario. Se evidencia la necesidad de un acto de levantamiento parcelario para validar el derecho de propiedad sobre una porción de terreno. Particularmente en este caso donde la ubicación de la porción disputada se encuentra dentro de un área protegida.

La falta de designación catastral individualizada en la constancia anotada. Conforme el documento, genera incertidumbre sobre el derecho de propiedad y sugiere que la sentencia debería haber declarado la inadmisibilidad de la demanda en justiprecio debido a la falta de calidad del derecho.

El Parque Nacional Sierra de Bahoruco es como un bosque lleno de secretos. En medio de la corrupción y la codicia, se lucha por su preservación. Cada árbol guarda la verdad en sus raíces.

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