Publicado en Nacionales, hace 3 horas
Santo Domingo.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) prohibió a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) exigir fotografías de afiliados como requisito para autorizar coberturas de salud.
Esta decisión contenida en la circular SSRL-INT-2025-001714, tiene como objetivo garantizar el acceso equitativo a los servicios médicos y proteger los derechos fundamentales de la población afiliada.
Por ejemplo, un afiliado al Seguro Familiar de Salud (SFS), acude a un centro médico privado para recibir una consulta con un especialista por una dolencia persistente. Al llegar, el personal del centro le informa que debe tomarse una fotografía en el lugar para que la ARS autorice la cobertura del servicio.
Esta exigencia, según explicó Sisalril, carece de base legal y constituye una limitación indebida al derecho a la salud, además de vulnerar derechos a la intimidad y dignidad personal, reconocidos en la Constitución y en leyes como la Ley 172-13 sobre Protección de Datos Personales.
Entonces, en el caso de que el afiliado, no acepte tomarse la foto o no puede enviarla en ese momento, su atención médica puede ser retrasada o incluso denegada, lo cual afecta directamente su derecho a la salud.
Luego de recibir múltiples denuncias, Sisalril exhortó a las ARS a cumplir rigurosamente con esta disposición y pidió a los Prestadores de Servicios de Salud reportar cualquier exigencia indebida de imágenes fotográficas.
El incumplimiento podrá conllevar sanciones administrativas, conforme lo establece la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, así como el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Seguro Familiar de Salud y del Seguro de Riesgos Laborales.
La Sisalril recordó que la auditoría médica es el único mecanismo legalmente válido para evaluar la pertinencia de los servicios de salud, ya sea durante la atención o posteriormente. Cualquier otro procedimiento que retrase, condicione o limite el acceso al servicio médico no está permitido.
Solo en casos excepcionales, cuando exista una sospecha legítima de uso fraudulento de las coberturas del Plan Básico de Salud, las ARS podrán requerir imágenes. En estos casos, se debe contar con el consentimiento informado y por escrito del afiliado, garantizando siempre la protección de sus datos personales.