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Solo de enero a abril se han presentado 69 querellas por difamación, situación preocupa a fiscal DN

Publicado en Nacionales, hace 22 horas

Santo Domingo.- La Fiscalía del Distrito Nacional ha registrado un notable aumento en las querellas por difamación a través de medios digitales, convirtiendo este tipo de ciberdelito en uno de los más judicializados en la República Dominicana.

Solo entre enero y abril del año en curso, el Departamento contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Fiscalía recibió 69 casos, cifra que no incluye las recientes querellas contra el comunicador Aquiles Jiménez.

Las querellas recientes contra Aquiles Jiménez provienen de figuras y entidades destacadas. Hoy, a las 11:00 de la mañana, el departamento tiene programada una vista de posible conciliación a raíz de la querella presentada por la ex viceministra de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, Milagros De Camps Germán, contra Jiménez.

Además, para mañana (jueves), el departamento citó a Jiménez para otra vista de conciliación, esta vez en relación con las querellas interpuestas en su contra por la empresa Plaza Lama y su representante legal, el empresario Pedro Juan Lama. Ellos acusan a Jiménez de difamación e injuria pública por difundir publicaciones y comentarios ofensivos y falsos a través de redes sociales.

Por su parte, Guido Gómez Mazara, presidente del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), también presentó una denuncia formal contra Jiménez, acusándolo de emitir publicaciones difamatorias en su contra a través de la red social X (anteriormente conocida como Twitter).

Preocupación de la fiscal titular y alcance de las investigaciones

La fiscal titular del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, expresó su seria preocupación ante lo que describió como una “creciente ola de difamación pública y presuntos chantajes mediáticos”. A su juicio, estas prácticas amenazan con socavar la ética del ejercicio comunicacional en el país.

El Ministerio Público ha abierto una investigación a raíz de estas denuncias, citando como ejemplos los casos contra Ángel Martínez e Ingrid Jorge, ambos acusados de difamar a la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, y a otras personalidades.

Ramos detalló que se han iniciado “investigaciones rigurosas para identificar patrones de conducta que puedan configurar esquemas de chantaje sistemático, aprovechamiento indebido de plataformas mediáticas y uso instrumental del periodismo como herramienta de presión ilegítima”. Estas investigaciones abarcan las actuaciones de figuras como Ángel Martínez, Claudia Pérez (conocida como “La Tora”), Luis Alfredo Cabrera (alias Kapulet), José Maracallo, Fernando Peña y otros profesionales relacionados con dichas actividades.

La fiscal fue enfática al señalar: “No permitiremos que la libertad de expresión —derecho sagrado en nuestra democracia— se pervierta hasta convertirse en un mecanismo de manipulación o amenaza”.

Marco legal y jurisprudencia relevante

Dada la alta concentración de población y actividad mediática en el Distrito Nacional, una proporción significativa de estas querellas se presenta en esta jurisdicción. La República Dominicana cuenta con la Ley 61-32 de 1962, de Expresión y Difusión del Pensamiento, que tipifica la difamación e injuria. Además, la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología aborda estas conductas cuando se cometen por medios electrónicos, lo que facilita la presentación de querellas y la persecución de estos delitos.

Un criterio importante fue establecido por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0563, del 2 de junio de 2022. Esta decisión determinó que la difamación a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales es un tipo penal especial que debe ser perseguido como infracción de acción pública a instancia privada. Esto implica que se exige la sustanciación como un proceso ordinario, con una fase preliminar y la participación del Ministerio Público.

La decisión de la Suprema Corte aclara que “en el presente caso la acción penal ha sido mal perseguida al comprobarse que los hechos que se atribuyen al imputado son perseguibles mediante el ejercicio de la acción pública a instancia privada, no a instancia privada, como ocurrió en la especie, lo que impide el conocimiento del fondo del proceso y procede la declaratoria de inadmisibil.

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