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Suprema Corte versus Tribunal Constitucional

Publicado en Todo Incluido, hace 2 horas

Felix  Bolivar  Amezquita Tavarez 

Con la Sentencia TC0888/23 el Tribunal Constitucional se aparta de su razón fundamental establecida en el artículo 184 de la Constitución que es proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas.

Con la misma, el constitucional ha establecido el criterio de que los ciudadanos no son iguales ante la ley. Con ese criterio, en el país tenemos ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, contrario a las disposiciones del artículo 39 de nuestra constitución y el artículo 24 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

En los 34 años de vigencia de la ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa que reivindica el Tribunal Constitucional en su sentencia para ingresar a la carrera diplomática no hay un solo funcionario incorporado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El 95% de los que han ingresado ha sido en virtud de la ley 314-64 y el otro 5% mediante las disposiciones de la ley 630-16.

Mientras el Tribunal Constitucional niega los derechos fundamentales a una serie de funcionarios de carrera, cancelados de manera arbitraria, que cumplieron con todos los requisitos de la evaluación del Ministerio de Administración Pública y la Dirección de Carrera Diplomática de la Cancillería, que tienen derechos adquiridos en virtud de la ley 314-64, el Ministerio de Administración Pública y el Ministerio de Relaciones Exteriores siguen incorporando funcionarios en la carrera diplomática en virtud de dicha ley, después de la sentencia constitucional.

Mediante la Resolución número 301-2024 de fecha 10 de septiembre del año 2024, firmada por Sigmund Freund, el Ministerio de Administración Pública incorporó 27 funcionarios a la carrera diplomática en virtud de la ley 314-64.

De igual manera, mediante Resolución número 02-22 de fecha 06 de mayo del año 2022, firmada por el señor Roberto Álvarez, actual canciller de la República avala la resolución 136-2020 del Ministerio de Administración Pública donde fueron incorporados en la carrera diplomática 46 funcionarios en virtud de la misma ley.

Es importante destacar que tanto los 27 como los 46 funcionarios incorporados fueron evaluados satisfactoriamente por el Ministerio de Administración Pública junto a la mayoría de los que han tenido que ir a los tribunales a exigir sus derechos reconocidos por el Tribunal Superior Administrativo y la Suprema Corte de Justicia, pero negados por el Tribunal Constitucional, lo que constituye una flagrante discriminación.

Conviene subrayar, que Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia SCJ-TS-2024-01248, en la que invita a un diálogo jurídico con el Tribunal Constitucional a los fines de enmendar los errores cometidos en la interpretación de la ley por parte del Constitucional.

Injusta y arbitraria

Si no obtempera, estaríamos en presencia de una sentencia injusta y arbitraria que consagra la discriminación por razones políticas. En ese orden, se haría cierta la frase que dice; “más vale tener un metro de juez, que un kilómetro de derecho”.

El Tribunal Constitucional debería evitar que estos casos lleguen a la jurisdicción internacional, pues con ello le ahorra tiempo, dinero y vergüenza a la República Dominicana. No hay que ser un erudito en la materia para darse cuenta que estos casos no resisten un simple análisis a la luz de la leyes 314-64 y 630-16, así como de nuestra constitución y la Convención Interamericana de Derechos Humanos de la cual somos signatarios.

Si al conocer otro caso similar, el tribunal constitucional no reconsidera su decisión, estaríamos en presencia de un hecho grave porque se estaría consumando una vulneración al Estado de Derecho que ellos están llamados a proteger. De esa manera se afectaría la seguridad jurídica que constituye la piedra angular de un Estado Social y Democrático de Derecho como lo consagra nuestra Carta Magna.

El Tribunal Constitucional es el garante de promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva entre todos los dominicanos. De igual manera, debe adoptar todas las medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. Hacer lo contrario sería una traición a su juramento y al Estado de Derecho.

República Dominicana sigue estando dentro del ámbito de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nunca ha denunciado su tratado. De igual manera, forma parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tiene varios convenios vinculantes que protegen los derechos de los trabajadores. Evitemos sanciones de organismos internacionales y condenas por violación a los derechos humanos de nuestros nacionales.

 

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