Publicado en Nacionales, hace 1 día
Santo Domingo.- En un artículo de opinión publicado recientemente, el magistrado del Tribunal Constitucional José Alejandro Vargas abrió un amplio debate en la comunidad jurídica al cuestionar la actuación de los tribunales constitucionales cuando, al interpretar la Constitución, asumen funciones propias del legislador.
El planteamiento del juez gira en torno a la figura del llamado “legislador positivo”, donde los Tribunales Constitucionales no solo declaran la inconstitucionalidad de normas, sino que también crean nuevas disposiciones de derecho, lo que —según el magistrado Vargas— puede comprometer gravemente la seguridad jurídica, la legalidad, la supremacía constitucional y el principio de separación de poderes.
A través del artículo titulado “Acción de Inconstitucionalidad: ¿Procede cuando los tribunales constitucionales actúan como legislador positivo?”, el juez constitucional hace un llamado a repensar el alcance de la jurisdicción constitucional en los Estados democráticos de derecho, especialmente en aquellos que adoptan la tradición jurídica continental.
Vargas sostiene que los tribunales constitucionales deben limitarse a su función esencial, que es garantizar la supremacía de la Constitución mediante el control de normas contrarias a ella y la protección de los derechos fundamentales, sin sobrepasar los límites de su rol como intérpretes de la norma suprema.
El magistrado advierte que el fenómeno del “legislador positivo” por parte de los tribunales constitucionales puede conducir a la petrificación de normas creadas por sentencia judicial, que luego el legislador ordinario no puede modificar, generando un bloqueo institucional y un posible déficit democrático. Por ello, propone considerar la posibilidad de habilitar la acción directa de inconstitucionalidad contra estas decisiones judiciales que, de facto, crean normas con efectos generales. Esto manifestaría la capacidad de los tribunales constitucionales para corregir sus propias decisiones. Es decir, si el tribunal constitucional dicta una sentencia como resultado de una acción directa de inconstitucionalidad y sobrepasa los límites de su rol como intérprete de la norma suprema, puede corregir su error mediante la interposición de otra acción directa de inconstitucionalidad que trate sobre la materia en cuestión y, a través de una nueva sentencia, enmendar el error cometido.
El artículo destaca ejemplos concretos, como el de la Corte Constitucional de Colombia, cuyas sentencias moduladoras han sido objeto de intensos debates. Se menciona un caso ilustrativo: la exención del IVA a ciertos regímenes pensionales, medida que fue validada por la Corte Constitucional de Colombia y posteriormente revocada por la misma Corte, tras constatarse su impacto desigual en beneficio de pensiones más altas, lo que vulneraba el principio de igualdad. Este cambio de criterio pone de manifiesto, según el magistrado Vargas, la necesidad de establecer mecanismos de revisión y corrección por parte de los tribunales constitucionales en decisiones como las mencionadas anteriormente.
Asimismo, menciona que en países como México y Perú se han registrado discusiones similares sobre los límites de la justicia constitucional, destacando que allí el cuestionamiento gira en torno a la posibilidad de impugnar decisiones de los Tribunales Constitucionales cuando exceden su rol y asumen funciones legislativas, poniendo en riesgo el equilibrio de poderes y la estructura democrática.
Para el Magistrado Vargas, es imperativo establecer controles similares a los existentes en esos países para las normas legislativas ordinarias, aplicables a las decisiones jurisprudenciales con efectos normativos generales. Según él, “la finalidad no es debilitar la jurisdicción constitucional, sino reforzar su legitimidad y evitar que se convierta en un poder autónomo sin contrapesos”.
Su artículo no solo plantea una advertencia, sino que también abre la puerta a reformas estructurales que fortalezcan el Estado de derecho y garanticen una justicia constitucional más equilibrada y respetuosa del principio de legalidad. En un momento en que el debate sobre los límites del Tribunal Constitucional cobra fuerza en todo el país, el análisis del magistrado José Alejandro Vargas ofrece una visión crítica y propositiva que podría marcar el rumbo de futuras reformas en el diseño del control constitucional en la República Dominicana.