El fallo en el caso del pelotero Wander Franco deja más dudas que respuestas. El Colegiado de Puerto Plata declaró culpable al pelotero de grandes ligas de abuso sexual y le impuso dos años de prisión suspendida, al tiempo que declaró culpable a Martha Vanessa Chevalier, madre de la menor ofendida sexualmente, a diez años de reclusión, lo que luce un desatino y poca compresión de la realidad social dominicana.
Cero prisión para el que tuvo sexo con la menor y diez años a la madre a quien se acusa de trata y lavado de activos, no parece una decisión justa para la madre; si este precedente se mantiene en el sistema se perderá la fe en el equilibrio judicial.
Wander Franco pudo haber sido beneficiado con una prisión suspensiva, a lo que no me opongo, tenía méritos para justificarla, pero no es razonable que el dinero que dio a la madre de la víctima para evitar una persecución penal, se haya asumido como lavado de activos para condenar a ésta a diez años de reclusión a cumplirlos en una cárcel publica; que al pelotero lo manden a la casa y a la madre a la prisión, que al pelotero le condenen a diez salarios de multa y a la madre a treinta no es lógico, esto hace que la condena resulte desproporcionada e inhumana para la mujer, para la madre.
Al margen de las faltas de la madre, de su ambición para aprovecharse del pelotero en términos económicos, la sentencia luce aberrante; es que el hombre fue quien agredió sexualmente a una menor de menos de quince años, fue quien le penetró su intimidad configurando el tipo penal del que se le declaró culpable; la madre agredió económicamente al hombre, le penetró en los bolsillos.
Esa es la realidad desnuda, sin consideraron al pelotero con suspensión de prisión, también debieron considerar a la madre, porque el verdadero daño de la menor provino del abuso sexual, no del dinero que dio y que la madre recibió por el mismo abuso.
En este caso se tuvo misericordia por el joven pelotero, pero se actuó con rabia contra la madre de la menor de edad. Es una decisión judicial que se apartó de las reglas lógicas, de las máximas de la experiencia y de la comprensión de la realidad cultural dominicana.
En lo técnico jurídico es cuestionable, incluso, justificar trata de persona y lavado de activos en la conducta de la madre, lo que luce congruente penalmente es extorsión o acoso al pelotero, tipo penal que no figura en los cargos.
Lo cierto es que lo reprochable moralmente en la madre es la ambición; aún siendo culpable de explotación sexual, lo que no es congruente con la presión al pelotero para que le diera dinero por hechos consumados, no es razonable eximir de prisión al agresor sexual y a la madre de su víctima tratarle sin ninguna consideración en base al mismo presupuesto sexual.
El lavado de activo no parece corresponderse a la posición de la Suprema Corte de Justicia que señala cuáles crímenes dan lugar a esta prevención.
Las decisiones judiciales son humanas y pueden quedar viciadas por las emociones o por las fallas técnicas, en la especie parece que ambos factores incluyen en el fallo.