Publicado en Nacionales, hace 3 horas
Santo Domingo.- En ocasión del décimo tercer aniversario del Tribunal Constitucional, el juez presidente Napoleón Estévez Lavandier abordó una serie de decisiones emitidas en 2024 que crearon nuevos precedentes y criterios relevantes en la jurisprudencia dominicana, entre ellas el dispositivo que reajustó las candidaturas independientes.
Allí, mediante una rendición de cuentas en audiencia solemne, el magistrado expuso la cifra récord de 1,251 sentencias emanadas en el último calendario, brindando atención especial a aquellas que provocaron cambios en parámetros preestablecidos.
Estas decisiones incluyen el número TC/0788/24, que declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que regulaban las candidaturas independientes. “Es preciso destacar que el TC no creó la figura de las candidaturas independientes, sino que ajustó la redacción del texto legal impugnado al principio de razonabilidad”, dijo Estévez Lavandier en defensa a una decisión ampliamente debatida.
También se refirió a la sentencia TC/0164/24, la cual determinó que no corresponde al Tribunal Superior Electoral, sino al Superior Administrativo, conocer las acciones de amparo que procuren la protección de derechos electorales vinculados a gremios profesionales, resolviendo el encontronazo en las elecciones del Colegio de Abogados.
“Estas sentencias, y otras dictadas en el 2024, han generado interesantísimos debates jurídicos-constitucionales, demostrando así que nuestra democracia evoluciona”, añadió en la pronunciación de su discurso.
Las sentencias que provocaron cambios de precedentes inician en la acción directa de inconstitucionalidad, vista la TC/0487/24, en la que el Tribunal varía el criterio asumido en la TC/0113/21, precisando que, contrario a lo expresado en esta última, la acción directa de inconstitucionalidad no procede contra las omisiones legislativas absolutas, sino que para ello existen otros mecanismos de control social y democrático.
En materia civil, la TC/0454/24, fundada en la autonomía de la jurisdicción de referimientos, estableció que es admisible el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales en materia de referimiento, apartándose del criterio de la sentencia TC/0344/16.
Para el ámbito laboral, el fallo marcado como TC/0964/24, que modificó el criterio sentado en la decisión TC/0817/23, al determinar que los conflictos que puedan surgir entre la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y sus servidores, no deben ser ventilados en la jurisdicción laboral ordinaria, sino en la contencioso-administrativa.
En tanto que los procedimientos constitucionales provocaron tres sentencias que marcaron precedentes, comenzando en la número TC/0109/24, que varía el criterio contenido en la TC/0710/16, que admitía como válida la notificación hecha a los abogados de las partes para hacer correr el plazo para la interposición de los recursos de revisión ante la jurisdicción constitucional, mismo que ahora correrá a partir de las notificaciones realizadas a persona o domicilio de las partes.
En la decisión TC/0588/24, la alta corte admitió de manera excepcional el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto contra un fallo de casación parcial, siempre y cuando se compruebe la divisibilidad de los aspectos objeto de casación con envío y aquellos confirmados que obtenían la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Siguiendo a la sentencia TC/0747/24, mediante la cual el tribunal abandona el criterio establecido en la TC/0336/14, que otorgaba competencia a la jurisdicción ordinaria para conocer las demandas en liquidación de astreinte fijado por el juez de amparo, teniendo que el nuevo precedente la competencia al mismo juez de amparo y, por tanto, el recurso de revisión de sentencia de amparo es admisible ante el Tribunal Constitucional.
Además del dispositivo citado en material electoral que resolvió el conflicto con las elecciones gremialistas, hallamos otras de acción directa de inconstitucionalidad, como la marcada TC/0592/24, delimitando la aplicación del archivo provisional y definitivo, previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, aplicándole un “límite temporal análogo” al plazo máximo de duración del proceso, con el fin de garantizar que la situación del imputado sea definida dentro de un plazo razonable.
Mientras que la TC/0723/24, que estatuye sobre la potestad sancionadora de Pro-Consumidor, precisando que la ley que rige la materia no contempla de forma clara e inequívoca tal facultad. Por vía de consecuencia, exhortó al Congreso Nacional a que revise de manera íntegra el régimen administrativo sancionador previsto en la Ley 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
También la decisión número TC/0765/24, que declaró la inconstitucionalidad diferida de la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal, por haberse inobservado el procedimiento previsto para conocer de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, que debían ser conocidas por ambas cámaras legislativas, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Constitución dominicana.
En tanto la sentencia TC/0788/24, que declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que regulaban las candidaturas independientes, al determinar que la redacción de la normativa impugnada adolecía de falencias que vulneraban el derecho a la participación política de la ciudadanía en los procesos electorales.
En materia penal fueron emitidas cinco sentencias de “criterios relevantes”, de estas una específica (TC/0722/24) tachada de “importantísima” por Estévez Lavandier. Reconoce la competencia del Tribunal Constitucional para conocer los recursos de revisión constitucional en materia de habeas corpus, y aclara lo relativo a la competencia material y territorial de los jueces de habeas corpus.
La audiencia solemne de rendición de cuentas, con motivo al décimo tercer aniversario del Tribunal Constitucional, contó con la presencia de la vicepresidente de la República, Raquel Peña.